El Gobierno nacional dio a conocer ayer el listado de 11 actividades que quedaron exceptuadas del aislamientos social, preventivo y obligatorio, que rige en todo el país desde el 20 de marzo, para la provincia de Tucumán. La Decisión Administrativa fue un pedido del gobernador, Juan Manzur, a Nación para el cumplimiento de otras actividades que se consideran esenciales.
La medida, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, exceptúa del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular en el ámbito de Tucumán al personal afectado a las actividades y servicios a continuación:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2- Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7- Ópticas, con sistema de turno previo.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Produtivo.
La normativa expresa, además, que “los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados” y que “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19“, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados con la constancia del turno otorgado para su atención.