La Ley 27.802 fue puesta en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026. Incluye modificaciones en salarios, jornada, indemnizaciones, derecho a huelga y mecanismos de registración y regularización.
El Gobierno nacional promulgó la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, a través del Decreto 137/2026. La norma introduce cambios en distintos puntos del régimen laboral y abre un escenario de disputa política y sindical: la CGT anticipó presentaciones judiciales para cuestionar artículos de la reforma.
Entre los ejes centrales, la ley incorpora nuevas reglas sobre cómo se compone y paga el salario, habilita esquemas de componentes variables vinculados a rendimiento o mérito, redefine el cálculo de indemnizaciones y crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). También establece servicios mínimos obligatorios durante conflictos colectivos, con porcentajes diferenciados para actividades “esenciales” y “trascendentales”.
A continuación, un repaso de los cambios destacados que empiezan a regir:
Claves de la reforma laboral (qué cambia)
- Salarios
- El salario debe pagarse en dinero y puede fijarse por tiempo o por rendimiento.
- Se habilitan componentes retributivos “dinámicos” (adicionales, transitorios, fijos o variables) vinculados al mérito personal u objetivos de la organización, por encima de lo obligatorio.
- El pago de remuneraciones en dinero deberá hacerse únicamente por acreditación en “cuenta sueldo” en entidad bancaria o institución oficial de ahorro.
- Jornada y horas extra
- Se incorpora un esquema voluntario y por escrito para compensación de horas extraordinarias (incluye banco de horas y francos compensatorios).
- Se mantiene la exigencia de descansos mínimos (incluido el de 12 horas entre jornadas en ciertos esquemas y el descanso semanal).
- Indemnizaciones y actualización
- La base de cálculo queda asociada a la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (con aclaraciones sobre conceptos no mensuales).
- Se establece una actualización de créditos laborales por IPC + 3% anual.
- Se habilita el pago en cuotas de sentencias laborales (plazos diferenciados para grandes empresas y MiPyMEs).
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
- Se crean fondos para coadyuvar al cumplimiento de obligaciones vinculadas a la extinción laboral.
- Se financian con una contribución mensual obligatoria (con alícuotas diferenciadas para grandes empresas y MiPyMEs), y la canalización se realiza a través de ARCA como agente de derivación.
- Derecho a huelga y servicios mínimos
- En conflictos que afecten servicios esenciales, se fija un piso de 75% de cobertura mínima.
- En actividades de importancia trascendental, el piso es de 50%.
- Se amplían listados de actividades alcanzadas, con impacto directo en sectores como transporte, salud, energía, telecomunicaciones, banca y también radio y televisión.
- Vacaciones
- Se fija el otorgamiento entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de acordar fuera de ese período.
- Se habilita el fraccionamiento por acuerdo, con tramos mínimos de 7 días y aviso previo.
- Registración y digitalización
- El empleador debe conservar libros por 10 años y se admite su digitalización con validez legal.
- La registración laboral a través de ARCA se establece como suficiente para acreditar el vínculo en los términos previstos.
- Regularización del empleo
- Se habilita un régimen para regularizar relaciones laborales vigentes (no registradas o deficientemente registradas), con previsión de condonaciones de infracciones/multas bajo condiciones que definirá la reglamentación.




