Las normas para la habilitación de los gimnasios están reglamentadas y constan de los siguientes requisitos:
– La dirección técnica será cumplida por un profesor de Educación Física. Todas las actividades que se desarrollen en el gimnasio deben ser supervisadas en forma permanente por un profesional de Educación Física. No podrá cumplir idéntica función en otro gimnasio en horarios superpuestos.
– El lugar deberá tener un botiquín para solucionar heridas no complejas.
– Se prohíbe vender o suministrar medicamentos o suplementos dietarios que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o que accionen fisiológicamente sobre el organismo. Se sancionará con multa o clausura.
– Será obligatorio contratar una empresa de emergencias médicas habilitada por el Siprosa.
– Quienes realicen actividades en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física, actualizado anualmente por un especialista, con resultados de estudios electrocardiográficos.
– Los gimnasios deben capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.
– En un futuro se tratará de incluir en la ley la obligación de que los establecimientos tengan un desfibrilador automático.