En el marco de la ley del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Ejecutivo Nacional y al que se adhirió el Gobierno provincial, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19, el Comité Operativo de Emergencia (COE) resolvió los horarios de supermercados, comercios, farmacias y delivery para la atención al público.
“En la reunión mantenida en el COE se ha dispuesto algunas medidas para extender el horario de algunos comercios y para marcar el cierre en otros, es decir que los centros comerciales como los súper y las distribuidoras de alimentos, se ha establecido un horario de 8 a 20 horas. Lo que es cadetería de servicio puerta a puerta es de 8 a 23 horas y lo que es la apertura de otros negocios que en su momento permanecían abiertos toda la noche, es decir las 24 horas será hasta las 23”, resumió el secretario de Seguridad, Luis Ibáñez, al referirse a la medida dispuesta que regirá y se controlará a partir de hoy con la municipalidad, el sector que controla los comercios y el instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (Ipla). La medida comenzó a regir desde el día Jueves 30.
Luego de un análisis con todas las áreas que integran el COE y mediante una serie de medidas de bioseguridad que deberán adoptarse se resolvió:
– Los miniservice, despensas, fiambrerías, panaderías, kioscos y lugares donde se expendan alimentos y bebidas, podrán atender en el rango horario de las 8 a 21 horas.
– Los supermercados mayoristas y minoristas, ente las 08 y 20 horas.
– Los comercios que distribuyan mercadería e insumos bajo la modalidad de entrega a domicilio podrán hacerlo entre las 8 y las 23 horas.
– Los comercios que vendan y distribuyan a título oneroso o gratuito bebidas alcohólicas bajo la modalidad de delivery o cualquier otra forma, lo harán entre las 9 y las 23 horas.
En tanto que, la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas se podrá realizar de la siguiente de la manera:
– A través de plataformas de comercio electrónico
– A través de venta telefónica
– Por cualquier otro medio que no requiere contacto personal con el cliente
– Exclusivamente con modalidad de entrega a domicilio
– En ningún caso podrán los comercios abrir las puertas al público
Por otro lado, para la producción para exportación y procesos industriales específicos se resolvieron las siguientes condiciones:
– Autorización previa del ministerio de desarrollo productivo. (Solicitarla vía correo electrónico ministerio@produccióntucuman.gov.ar).
– Presentación de una propuesta de protocolo sanitario y operativo
La actividad deberá funcionar sujeta a la implementación y cumplimiento del protocolo sanitario aprobado por la autoridad sanitaria:
– Quienes desarrollan las actividades deben garantizar los modos de trabajo y de traslados que aseguren el cumplimiento de las medidas de distanciamiento e higiene necesarios.
– Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente disposición deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios enumerados precedentemente debiendo tramitar el partido ante certificado único habilitante para circulación ingresando al portal www.argentina.gob.ar
Para mayor información ingresar a la Página web del Comité Operativo de Emergencia www.coe.tucuman.gov.ar sección documentos – Resolución COE N°5-2020-Por: Comité de Operaciones de Emergencia contra el Covid-19