El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de suspensión de los servicios de electricidad, gas, agua, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable para sectores vulnerables en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
De acuerdo con el DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo estableció que las empresas prestadoras de estos servicios, no podrán disponer la suspensión o el corte de los mismos, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Esta disposición alcanza a:
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
– Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.
– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.
– Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos vitales y móviles.
– Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes.
– Quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.