Tucumán

27/12/2024
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Manzur promulgó la ley de Blanqueo de Capitales

Tucumán fue, luego de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, la primera provincia del interior del país que adhirió a la Ley nacional de Sinceramiento Fiscal o Blanqueo de Capitales cuando esta tarde el gobernador, Juan Manzur, la promulgó ante empresarios de la provincia, miembros del gabinete, legisladores e intendentes, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno.

“Firmamos la promulgación de la ley sancionada por la Legislatura que adhiere a la ley nacional de lo que se denomina la ‘exteriorización de capitales’”, explicó el gobernador y afirmó que “es un gran paso y una gran señal por ser la primer provincia del interior de la Argentina -primero fue la Capital Federal”.

Agradeció a “todos los bloques de la oposición que hicieron posible la iniciativa”, lo cual la convierte en una “política de Estado”. “A partir de ahora el empresariado de la provincia va a poder exteriorizar sus capitales para poder invertir que es lo que Tucumán necesita para instalar industrias y fábricas, se amplíen las que ya hay y esto se traduzca en más trabajo, que es el mejor igualador social”, aseveró.

Asimismo, el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, aseguró que la ley nacional “será de difícil aplicación si los gobiernos provinciales no adhieren” y que el Gobernador dio “un mensaje institucional y político”. Sostuvo que las demás provincias “son autónomas e independientes y tendrán sus motivos para demorarse pero en situaciones y leyes de este tipo no hay especulación política a tener en cuenta, hay que avanzar y ponerle el hombro al país”.

Precisó además la necesidad de que los municipios se incorporen a la normativa, porque esas jurisdicciones también perciben tasas municipales. “A los productores, comerciantes o industriales que viven en los municipios hay que darles las mismas condiciones tributarias que tienen la Nación y la Provincia”.

Manzur destacó que la ley provincial incentivará inversiones del sector privado para con Tucumán, motivo por el que participará mañana del primer Foro de Inversiones de Argentina que realizará el gobierno nacional. El encuentro se llevará a cabo en el Centro Cultural Kirchner (CCK) y está previsto que asistan más de 1600 empresarios, CEO globales, regionales y locales.

Cómo es el blanqueo de capitales en Tucumán
Mediante la Ley de Sinceramiento Fiscal, que se extenderá hasta el 31 de marzo del 2017, los tucumanos podrán blanquear bienes o capitales, sin que ello implique un sobreprecio impositivo o penalidad en el orden provincial.
La ley nacional 27.260, en su artículo 49, invita a las provincias y a los municipios a adherir “al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
En Tucumán, la adhesión implica la eximición de todos los impuestos omitidos, particularmente Ingresos Brutos (por el movimiento de fondos en cuentas bancarias que pueda implicar el blanqueo) y Sellos (a raíz de las operaciones que dieron origen a los bienes exteriorizados).
La iniciativa provincial no solamente implicará la eximición del sobrecosto impositivo, sino también de las penalidades. La normativa contempla una suerte de perdón en las multas y en otras sanciones por las omisiones que pudieron haber incurrido los que se sumen al blanqueo a las obligaciones contempladas en el Código Tributario provincial. Asimismo, libera a esos contribuyentes de las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria.
Si bien no habrá un cobro retroactivo de impuestos para los que se sumen al Sinceramiento Fiscal, las manifestaciones de bienes o de capitales hacia el futuro sí serán gravadas por la provincia, al tratarse de una disposición excepcional que facilita el blanqueo de capitales.
La ley nacional en detalle
El blanqueo de capitales contempla un tratamiento específico según el tipo de bien que se declare mientras que si se invierte en títulos especiales que emitirá el Estado, el contribuyente terminará evitando el pago de la penalidad que va del 5 al 10 por ciento. Es que si el contribuyente accede a inmovilizar el monto del gravamen en inversión en bonos como mínimo por tres años o más, quedará exceptuado de la pena.
Se podrá exteriorizar efectivo en el colchón, depósitos bancarios locales o en divisas en el exterior, propiedades y obras de arte, entre otros, que a partir del año próximo empezarán a ser gravados por el impuesto correspondiente y aumentarán la recaudación.
Quienes estén en situación irregular y aun así no entren al blanqueo, se exponen a que cuando la AFIP descubra los bienes, deban pagar por multa e intereses un costo superior y arriesgarse a sanciones penales e incluso investigaciones para declarar el origen del dinero ante los organismos de control de lavado de dinero.
Si el dinero a blanquear o el bien inmueble es menor a 305.000 pesos (equivalente a unos 20.000 dólares a la cotización del 5 de agosto), no se pagará impuesto y el contribuyente tendrá regularizada su situación patrimonial ante la AFIP presentando la declaración de bienes. Si el monto supera esa cifra, hasta los 800.000 pesos, se cobra un impuesto especial de 5 por ciento hasta el 31 de diciembre próximo, y del 10 por ciento tras esa fecha y hasta el 31 de marzo del 2016. Si el monto a blanquear es de 306 mil pesos, el impuesto a pagar partirá de los $15.250 y puede llegar a los $39.950 hasta blanquear 799 mil pesos.
Cuando el importe final supere el tope de 800 mil pesos, la penalidad sube al 10 por ciento con un pago mínimo del impuesto especial de $80 mil, que se acrecentará de acuerdo a lo que declare por encima de esa cifra.
En el caso de los inmuebles, el contribuyente comenzará a pagar a partir de los 305.000 pesos del valor del inmueble y la valuación deberá ser a valor de mercado. El impuesto especial en el caso de los inmuebles es 5 por ciento del valor de la propiedad, independientemente del monto y no hay tope como en el resto de los bienes.
Teniendo en cuenta un precio promedio de un departamento de un ambiente valuado en 120 mil dólares no declarado en el país o en el exterior, el impuesto a abonar es de 75.000 pesos como mínimo y según el valor de la propiedad que se debe cotizar a precio de mercado.
El contribuyente que quiera regularizar su situación con el fisco debe completar la declaración jurada y en ese momento se le cobra el 1 por ciento del impuesto a cuenta, mientras el resto debe abonarlo antes de fin de año para mantener la misma penalidad, ya que de lo contrario la alícuota asciende al 15 por ciento.
Si quien exterioriza fondos decide pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, el monto del impuesto que debe pagar se mantendrá un impuesto de 10 por ciento hasta la fecha límite del blanqueo del 31 de marzo de 2017. Si no quiere pagar el impuesto especial tanto para bienes como para moneda, la alternativa es suscribir por el total de los bienes blanqueados, en alguno de los dos bonos propuestos o adquirir cuotas parte de Fondos Comunes de inversión destinados a proyectos de infraestructura y energías renovables.
Uno de los bonos es a 3 años y no paga interés, periodo durante el cual tendrá el monto del impuesto inmovilizado y lo podrá recuperar después de esa fecha. Si suscribe el título a 7 años, paga interés de 1 por ciento anual y es intransferible por los primeros 4, período durante el cual tampoco se pueden recuperar los fondos.
Solamente para el blanqueo de efectivo se requerirá inmovilizar el dinero exteriorizado por un lapso de al menos seis meses, acorde a las normas contra el lavado de dinero.
Quien tenga depósitos en el país de moneda nacional que no fueron debidamente declarados con anterioridad, los mismos deben haber sido declarados antes de la fecha de preexistencia de bienes que marca la Ley de blanqueo de capitales, el 22 de julio de 2016 para las personas físicas, y el 21 de diciembre de 2015, para las personas jurídicas.
Luego, paga un costo igual a la misma tasa de impuesto especial que el efectivo, a partir de los 305.000 pesos, y accede a los mismos beneficios, topes y alternativas para el pago del impuesto.
La diferencia es que el depósito estará inmediatamente disponible una vez que el contribuyente realice el blanqueo, ya que no existe el requisito de la plata inmovilizada.
Para los contribuyentes que tengan depósitos fuera del país, rige el mismo impuesto especial y beneficios que para los depósitos locales y el dinero en efectivo.
Para determinar el impuesto especial, de 5 por ciento, 10 por ciento o 15 por ciento sobre el monto a blanquear, dependerá del tipo de activo, si es dinero o un inmueble, y también de la fecha en que se haga, para lo cual se establecieron como tope el 30 de setiembre; el 31 de diciembre y el 31 de marzo próximos.
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