Rentas Tucumán: la moratoria se extiende hasta el 30 de noviembre

En estos momentos se encuentra vigente en la Dirección General de Rentas (DGR) un régimen excepcional de facilidades pago que abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas.

La moratoria, confirmó el subdirector del organismo, Juan Manuel Fernández, tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre. “Un plazo amplio para que los contribuyentes tengan tiempo de regularizar las deudas que tiene con el fisco”, sostuvo.

El acogimiento es solo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP.

Fernández aclaró para acceder en condicionante tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir de del 1° de junio del corriente año.

Entre los beneficios de acogerse plan, el subdirector destaca “una importante reducción de los interés, en principio hay una reducción para todos los tributos cuyo vencimiento sea anterior al 31 de diciembre de 2018. Todo esos vencimientos tienen condonados los intereses, o sea que el computo de los intereses recién empieza el 1° de enero de 2019”.

A partir de eso, y en función del momento y el mes que se produzca el acogimiento, varía. Sobre esto, Fernández explica que “cuanto más se demore en hacerlo, las condonaciones son menores”.

Felipe Carrizo, del departamento técnico tributario, remarcó lo fundamental que es para acceder a la moratoria que el contribuyente tenga la clave fiscal otorgada por la AFIP y constituido el domicilio fiscal electrónico en la DGR.

Recordemos que el contribuyente puede adherir impuestos declarativos y patrimoniales.

“Este plan de facilidades de pagos no es de respuesta inmediata. La DGR enviará a su domicilio fiscal electrónico la respuesta del plan de facilidades de pago solicitado y una vez que tenga en su poder esto, el contribuyente conformará el pago”, destacó Carrizo

Atención al público en el marco del distanciamiento social

A partir del 20 de marzo cuando se dictó el aislamiento preventivo, social y obligatorio, la DGR trabajó en todas las relaciones con el contribuyente a través de la vía online. Los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones fiscales sin necesidad de la presencia, salvo casos muy particulares.

En este sentido, Fernández explicó que en la página web del organismo aparece una ventana emergente donde se muestran todas las herramientas para obtener la información de los trámites. “Esto se mantendrá así, en principio, hasta el 17 de julio”, subrayó.

Cómo sacar boletas

Carrizo, al igual que Fernández hace hincapié en destacar que la atención de la DGR se realiza prácticamente toda a través del sitio web www.rentastucuman.gob.ar. Allí, los contribuyentes de los distintos impuestos pueden obtener las boletas a través de un acceso directo. (Impuesto Inmobiliario, Automotores y Rodados, Cisi Comunal, Tasa Uso Especial del Aguay también de los distintos planes de facilidades de pago).

Los comprobantes de pagos también están disponibles en los sitios de pago electrónico Pago Fácil, Rapipago y los cajeros automáticos de la red Link y Banelco. La única opción para la emisión de estos comprobantes es a través de estos medios, confirmaron.

Para contribuyentes de los impuestos sobre Ingresos Brutos y para la Salud Pública que ya venían accediendo al portal web de la dirección a través de la clave fiscal, se presenta la respectiva declaración jurada y obtienen así los comprobantes para el pago.

También podrán imprimir los respectivos comprobante de pago para los planes de facilidades de pago que vencen en el mes en curso para los casos de los que vencieron en meses anteriores y no estén decaídos. El contribuyente tiene la opción de enviar un mail a nunezm@dgr.rentastucuman.gob.ar a los fines de solicitar el envió de las boletas de pago no vencidas

También aquellos contribuyentes de los impuestos Inmobiliarios, Automotores, Cisi Comunas rurales que tengan inconvenientes en imprimir boletas pueden enviar correo eléctrico al correo electrónico altasybajas@dgr.rentastucuman.gob.ar para que la dirección procese la solitud y le devuelva el respectivo volante de pago.

Múltiples herramientas en la web

En el portal web del organismo tienen otros servicios que se prestan a través de clave fiscal como ser la presentación declaraciones juradas, emisión de comprobantes de pagos. Asimismo, los contribuyentes pueden solicitar e imprimir el respectivo certificado de cumplimiento fiscal o libre deuda, como se lo conoce comúnmente.

Para el caso del Impuesto al Sello, la DGR ha dictado la resolución 44 del año 2020 en la cual establece un procedimiento excepcional para su pago que es través el envío de la documentación al correo electrónico bulaciom@dgr.rentastucuman.gob.ar, una vez recibida la documentación se la procesa y remite el comprobante de pago para que pueda cancelar la obligación alcanzada.

También dentro de la página de se consignan los distintos correos electrónicos donde puede emitir consultas varias para que la DGR.

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