Desde el Gobierno Nacional autorizaron 11 actividades exceptuadas en Tucumán

El Gobierno nacional dio a conocer ayer el listado de 11 actividades que quedaron exceptuadas del aislamientos social, preventivo y obligatorio, que rige en todo el país desde el 20 de marzo, para la provincia de Tucumán. La Decisión Administrativa fue un pedido del gobernador, Juan Manzur, a Nación para el cumplimiento de otras actividades que se consideran esenciales.

La medida, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, exceptúa del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular en el ámbito de Tucumán al personal afectado a las actividades y servicios a continuación:

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2- Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7- Ópticas, con sistema de turno previo.

8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Produtivo.

La normativa expresa, además, que “los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados” y que “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19“, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados con la constancia del turno otorgado para su atención.

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