En virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Estado nacional, al que se encuentra adherida la Provincia de Tucumán, la Dirección General de Rentas permanecerá sin actividad hasta el 12 de abril inclusive.
En este marco, el subdirector de Rentas, Juan Fernández, explicó durante una entrevista realizada por Telefé Noticias Tucumán, que “con primera etapa del aislamiento que comenzó el 20 de marzo, la directora general, Graciela Acosta, dispuso que un grupo importante de jefes departamentales, divisionales y sectoriales, desarrollen actividades on line desde donde estén cumpliendo el aislamiento”, con la misión de responder consultas de contribuyentes que quieran pagar las obligaciones tributarias, esclarecer dudas por presentaciones, por ejemplo de Cumplimiento Fiscal, entre otros trámites.
En base a eso, en la web de Rentas, se dispuso una pantalla emergente con las últimas noticias para acercar vías de contacto, medios digitales y cuentas bancarias para transferencias para realizar pagos impostivos, información referida a vencimientos del Impuesto de Sellos, entre otros, señaló el funcionario provincial.
Consultas digitales
Ante cualquier duda, según reza un aviso emergente del sitio www.rentastucuman.gob.ar, los contribuyentes podrán comunicarse a los siguientes contactos:
guzman@dgr.rentastucuman.gov.ar
escanom@dgr.rentastucuman.gov.ar
tectrib@dgr.rentastucuman.gov.ar
Medios digitales habilitados para el pago de impuestos
– Red Link
– Red Banelco
– Interbanking
– Transferencia bancaria: al CBU: 2850600130002009709255, Cuit DGR: 30-67542808-1. Cuit Banco Macro: 30-50001008-4. Incluir en la Referencia de la transferencia el Cuit del contribuyente. Una vez realizado el procedimiento se deberá remitir la información de las transferencias efectuadas a controlbancariodgr@dgr.rentastucuman.gov.ar, incluyendo: Cuit contribuyente; impuesto; concepto; período; importe depositado; comprobante de transferencia; foto del volante de pago).
Impuestos de Sellos
Los vencimientos de los instrumentos que operan durante el transcurso del aislamiento social se trasladarán al día hábil inmediato siguiente al de la finalización del mismo.